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Noción de libertad en el pensamiento de Hayek

*Estas intervenciones se dieron en el contexto de una actividad grupal universitaria en la asignatura de Historia del Pensamiento Económico.


Primera intervención: Aspectos fundamentales del liberalismo en Hayek


Buenos días, compañeros/as:


Me animo a comenzar el debate permitiéndome ofreceros un pequeño esquema del artículo de F. A. Hayek Los principios de un orden social liberal. Asimismo, listo algunas preguntas fundamentales que creo nos pueden servir para profundizar en el pensamiento del autor.


Dejaré para las otras intervenciones mi opinión sobre sus limitaciones y un desarrollo sobre su concepción de libertad —y su a priori significado positivo también en Hayek, que habrá que discutir.


*Cuestiones fundamentales*

  • ¿Es posible un marco ético objetivo (una jerarquía única de fines y necesidades) que sirva de referencia para valorar y legislar los actos humanos?

  • ¿Nuestras reglas de convivencia (Derecho) deberían legislar propósitos (contenidos concretos) o reglas de conducta abstractas aplicables por igual a todo el mundo?

  • ¿Es posible crear deliberadamente organizaciones amplias o estas son en gran medida autónomas y debemos limitarnos a describirlas y no interferir en ellas? (Teoría de sistemas, enfoque evolutivo, etc.)

  • ¿Qué se debe proteger, en primer lugar, los derechos del individuo o los del grupo —sociedad? ¿Es factible primar al grupo en todas sus formas o tamaños?

*Esquema-Resumen del artículo*


Liberalismo inglés (Hume, Smith, Burke, etc.).

  • Libertad individual conforme a la ley.

    • Limitación de los poderes del gobierno. Vs. totalitarismo.

Concepto central.

  • Si se definen y aseguran unas reglas universales de conducta justa (negativas) y a nivel individual se produce un orden espontáneo mucho más complejo (y beneficioso; Sociedad Abierta) para todos los particulares que lo cabría esperar de un diseño deliberado.

    • REGLAS ABSTRACTAS --> ORDEN ESPONTÁNEO.

    • No pueden establecerse acuerdo sobre los resultados, sólo sobre el procedimiento.

    • El orden espontáneo no puede orientarse a un bien común concreto. ORDEN SOCIAL NOMOCRÁTICO (gobernado por la ley).

    • En términos de mercado: CATALAXIA.

    • Este orden precisa de un Estado de Derecho (limitación de los poderes coercitivo, con un único deber positivo: la ejecución de reglas uniformes de conducta justa —hay matices materiales, no únicamente formales—).

Fundamentación filosófica.

  • Interpretación evolucionista de todos los fenómenos de la cultura y el espíritu; límites de la razón humana. Respeto por la tradición.

  • Se confía en procesos abstractos que se nos escapan.

    • Esto explica que pueda ser compatible con una concepción religiosa de la vida.

  • Descubrimiento del orden.

  • Noción de justicia.

    • Hereda teorías del derecho consuetudinario y del derecho natural antiguas.

      • Estas permiten diferenciar reglas de conducta justa individual y todo orden particular que proviene de la autoridad con el propósito propio de una organización (distinción desarrollada en Hume y Kant).

      • Los aspectos esenciales de esta justicia están desarrollados en los epígrafes 23-27.

    • Derecho privado y penal.

    • Similar al escolástico “el justo precio o salario como aquel que se formaría en un mercado en ausencia de fraude, violencia y privilegios”. Sólo hay justicia individual, no social.

      • No se vincula a ninguna meritocracia: “Cada cual es remunerado de acuerdo con el valor que sus servicios tengan para quienes les son prestados, y este valor de sus servicios no guarda ninguna relación necesaria con nada que pudiéramos denominar con propiedad, sus merecimientos y, mucho menos, sus necesidades.

Liberalismo continental.

  • Interpretación particular del inglés, influida por el constructivismo racionalista francés + el utilitarismo inglés.

    • Antecesora del socialismo moderno.

    • Poderes ilimitados de la mayoría – noción democrática. Vs. autoritarismo. Acaba convirtiéndose en antiliberal (comentar perversión nominal con el término liberal sustraído).

  • Concepto central.

    • ORGANIZACIÓN (OBJETIVOS CONCRETOS COMUNES) --> REGLAS CONCRETAS.

    • Acuerdo previo sobre los resultados, sobre los supuestos propósitos racionalizados.

    • La organización tiene un bien común, público. ORDEN SOCIAL TELOCRÁTICO (orientado por el propósito).

    • En términos de mercado: ECONOMÍA.

  • Fundamentación filosófica.

    • Racionalismo constructivista (todo fenómeno cultural es producto de un plan deliberado) y fe en la reconstrucción dirigida.

    • Se confía en la razón como medio para justificar el orden.

      • Esto explica que se dé un antagonismo natural con todo pensamiento religioso.

    • Creación del orden.

  • Noción de justicia.

    • Derecho concebido como producto de una legislación deliberada; influencia del positivismo legal y la doctrina democrática.

    • Derecho público.

    • Justicia social o distributiva.

      • Nace de observar la inevitable diferencia de los resultados; aplica por este mismo motivo reglas diferentes.

      • En un orden espontáneo no puede hablarse de resultados justos o injustos, pues estos no se han producido intencionalmente con un propósito definido.

      • Dos inconvenientes: no podrá lograrse nunca y destruye la libertad individual. No puede existir una jerarquía única de fines.


Segunda intervención: noción de libertad en Hayek


La visión sobre la libertad que tenía Hayek es tan interesante como poco apresable por las habituales tipologías, y sin duda, por los habituales clichés en torno a este valor o virtud tan crucial. Él mismo se preocupó de aclarar que su noción de libertad era irreductible al de libertad negativa, por contraposición a la positiva (distinción que él retrotrae a T. H. Green, y en última instancia, a Hegel —no a Isaiah Berlin). Para poder comprender el texto propuesto, y algunas de las propuestas de intervención desde el Estado que se mencionan en el mismo, es necesario hacer unas notas aclaratorias sobre la libertad que se encuentran en su Fundamentos de la libertad.


Hayek consideraba «la libertad (individual) como el principio moral[1] de acción política» más importante, y la define de la siguiente forma: «La libertad como ausencia de coacción es aquella condición de los hombres en cuya virtud la coacción que algunos ejercen sobre los demás queda reducida, en el ámbito social, al mínimo»[2]. Vale la pena recoger, además, algunas de las cuestiones que señaló en el mismo capítulo, ahora en su vertiente negativa —qué no es libertad—:


  • Se diferencia de las siguientes libertades, que también son deseables, pero son fenómenos distinguibles: i) libertad política (un pueblo libre, que tiene posibilidad de la participación política, puede estar compuesto por individuos no libres —coaccionados—); ii) libertad interior o metafísica, como sinónimo de autonomía personal y control de la conducta propia (la libertad se refiere únicamente a la relación de hombres con hombres; es por esto que su noción de libertad es independiente de su posición sobre el libre albedrío[3]); iii) libertad como poder, equivalente al «hacer lo que uno quiera».

  • De la confusión terminológica entre límite y coacción, y ligada con aquella libertad como poder, le obligan a Hayek a desmarcarse tanto de Russell «ausencia de obstáculos para la realización de nuestros deseos» como de Hobbes «la ausencia de impedimentos externos». Lo que nuestro autor quiere precisar es que esos obstáculos o impedimentos no pueden ser otros hombres.

  • La libertad tampoco es riqueza material (se puede ser cortesano lujoso pero subordinado a la voluntad ajena), ni «la posesión de toda clase de bienes o la ausencia de todos los malos».

  • Y estas últimas sentencias, recogidas en sus notas personales y difundidas por Steven Horwitz, dan cuenta de la relación estrecha entre libertad y ley —intentaré haceros un resumen en otra entrada, de forma que podamos discutirlo si procede—: «Restraint is a condition not the opposite of freedom»; «Freedom is order through law»[4].


Como resumen podemos decir que libertad en Hayek se asienta en la otra noción de coacción y que emerge (evolutivamente) de las restricciones legales y morales humana. En otra entrada, junto a las posibles críticas, expondré su liberalismo escéptico, que se encuentra en tensión entre sus convicciones como filósofo social y entre su arraigado libertarismo[5].

[1] Friedrich Hayek, Los fundamentos de la libertad, Unión editorial, 2014, p. 152. [2] Ibid., p. 33. [3] John N. Gray, F.A. Hayek on Liberty and Tradition, The Journal of Libertarian Studies, 1980, Vol. IV, 2, p. 122. [4] Steven Horwitz, Hayek and Freedom, The Freeman: ideas on Liberty, 2006, p. 26. [5] John N. Gray, op. cit., p. 129.



Tercera intervención: respuesta ficcionada a una compañera


Buenas noches, M.:


Muchas gracias por recoger el guante, un placer intercambiar opiniones contigo. Se me ha ocurrido intentar encarnarme por un momento en Hayek y contestarte en su nombre, con la pretensión única de poder entender mejor sus puntos y así poder quedarme con lo que tenga de valioso y ahorrarme el sobrante:


1) El criterio para establecer las normas morales: es cierto que existe una visión pluralista con respecto a un mismo acto, por lo que resultaría difícil llegar a un consenso. Pero no podemos obviar que existen actos intrínsecamente malos, independientemente de sus circunstancias o de las intenciones para cometerlos. Matar está mal siempre con independencia de si se ha producido por legítima defensa.


Hayek discutiría que las normas morales se establecen, intencionalmente, de forma racional. En varios capítulos de La fatal arrogancia o Los fundamentos de la libertad se ocupa de describir el origen de esos esquemas de convivencia que llamamos normas morales. Vale la pena leerlos, pero en resumen es un conglomerado de ideas muy potentes donde estas normas aparecen de la mano de la tradición, un motor con naturaleza evolutiva situado entre la razón y el instinto, con propiedades sistémicas y autónomas para nuestro entendimiento. Esta posición, tan rica como discutible, es una propuesta de comprensión de lo social, y creo que es equívoca de tildarla de relativista en lo moral —tampoco es relativista el estudio moderno de la moral de Jonathan Haith—. Hayek no cesa en establecer claramente sus preferencias en todos los ámbitos, pero tiene la doble humildad epistémica de poderse separar de sus preferencias cuando estudia el conjunto de preferencias universales e históricas (la segunda vertiente de su humildad es la de reconocer nuestras limitaciones para conocer procesos autónomos).


El ejemplo que pones es curioso. Es tan dudoso que “matar está mal siempre” que la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, establece en el preámbulo lo siguiente: «La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento».


Hayek matizó esto tras una de las exposiciones a las ideas antes señaladas: «… las consideraciones precedentes no prueban que todas las creencias morales que se han desarrollado en la sociedad sean beneficiosas. Un determinado grupo de individuos puede deber su encumbramiento a las reglas de conducta que sus miembros obedecen. Cabe, en consecuencia, que sus valores sean a la postre adoptados por toda la nación a la que dicho grupo triunfador llega a dirigir. Por tanto, una nación o grupo son capaces de destruirse a sí mismos en razón de las creencias éticas a que se adhieran».



2) La protección de la libertad individual no debe llevarnos a un relativismo moral. La aplicación de normas morales no sólo sirven a un fin común (bien común), sino también al bien personal e individual.


Hayek diría que las normas morales, cuanto más evolucionan, mayor nivel de abstracción adquieren, significando que estas proporcionan un contexto general del que el individuo puede extraer información para guiar su conducta. Únicamente puede hablarse de fin común a nivel de tribu (participación voluntaria en organizaciones de tamaño reducido), por lo que establecer leyes que orienten a un determinado fin en un orden extenso —donde no nos relacionamos a ese nivel de tribu— comporta un conflicto evidente en el individuo. Un conflicto que de por sí se da a nivel individual entre el instinto trival y un orden externo que funciona con parámetros distintos (fue muy pertinente, por parte de Hayek, citar El malestar en la cultura en La fatal arrogancia).


A menudo, los que establecen fines comunes a nivel orden extenso, los priman respecto a cualquier otro bien individual (es materialmente imposible que se alineen esos bienes individuales con ese fin común, más allá del voluntarioso e imaginativo Rousseau). Esto lo digo yo.


Matiz: claro que pueden elaborarse leyes, lo que diría Hayek es que para intervenir en un sistema por lo menos conocerlo adecuadamente —mínimamente— con anterioridad. Su analogía con la de emular al médico que trata un cuerpo humano (), también es muy ilustrativo para el caso.


3) Perder la proyección antropológica a la hora de considerar la vida y las relaciones de los individuos, nos conduce a un reduccionismo que no toma en cuenta la naturaleza humana, de la cual cabe esperar tanto acciones buenas como malas y confiar en que el orden espontáneo se equilibra sin necesidad de normas impuestas que puedan limitar la libertad del individuo sería confiar en una intencionalidad siempre adecuada y no tener en cuenta lo impredecible que puede llegar a ser el hombre en su actuar.


Hayek no rechaza la existencia de la sociedad, sino la personificación que hicieran desde la tradición historicista Hegel, Comte y Marx, atribuyéndole animísticamente voluntad, intención o designio.


Se podría decir que la premisa fundamental de Hayek es que no puede pensarse lo social (y cualquier otro nivel) sin una adecuada concepción de la naturaleza humana. Por ejemplo, John Gray comenta «Hayek insists that an adequate view of society must rest on a true theory of human nature». Y se puede rastrear con facilidad todas sus tesis sobre la misma. Una vez dicho esto, él contestaría este argumento con una analogía. La intervención en un sistema dado (por ejemplo, una intervención médica) puede defenderse por los efectos no deseables que se esperan en el caso de no actuar a tiempo. Por suerte, y a priori, todo buen médico no actúa así. Actuaría: i) conociendo el funcionamiento real —no el deseado— del sistema; ii) en el caso del cuerpo se saben los procesos homeostáticos, incluso de hormesis, se respetan y se acompañan. Como diría Nassim Taleb: «Lo que hace la madre naturaleza es riguroso hasta que se demuestre lo contrario; lo que hacen los seres humanos y la ciencia es defectuoso hasta que se demuestre que no lo es».


Además, no es necesario confiar en una intencionalidad, en primer lugar, porque un sistema complejo carece por definición de intención, y segundo, cuando hay certeza no se necesita la confianza.


El concepto de equilibrio, cuando se aplica desde fuera, comporta un equilibrio muy concreto, que implica nociones morales. Cuando una persona habla de equilibrar se refiere una serie de resultados concretos (que no sufrirán todos los integrantes del sistema por igual); llamará justo a esa particular configuración de efectos, obviando el resto. Ya por último nos diría que las nociones de bien y mal son nociones borrosas en un sistema complejo: los vicios privados pueden transformarse en ventajas colectivas y los buenos instintos pueden ser fuente de lo patológico y perverso (aplíquese esto a lo personal) —véase más en Hume, Freud y Taleb para esta verdad incómoda que justamente abraza la naturaleza humana, sin idealismos que la disfracen con ropajes racionales—. Esto último también lo dije yo.



Cuarta intervención: Crítica al liberalismo escéptico y racional de Hayek


Estimados compañeros, voy a dedicar esta última intervención a enumerar algunas de las críticas más incisivas que he encontrado al pensamiento de Hayek —todas ellas desde sus propias coordenadas—, y entre ellas deslizaré las razones por las cuales el autor se decanta en ocasiones muy particulares a la intervención del Estado.


Creo relevante la crítica a la racionalización en Política que hiciera Michael Oaekshott, con su dicotomía “estilo ideológico de política” frente a la “actitud conservadora”. Hayek se alinea de forma casi perfecta en la caracterización crítica que hace el conservador sobre la voluntad ingenieril, ilusoria, que utiliza la razón y la técnica como medios para la imposición de una condición de perfección uniforme sobre la conducta humana. Aun así, Oakeshott lo cataloga entre los que se exceden en su racionalidad, tildando de doctrina su Camino de Servidumbre[1]. En el mismo sentido, Nassim Taleb se apoyaría en Rupert Read para agruparlo entre los racionalistas ingenuos y pensadores antifrágiles[2].


Hayek representa, asimismo, al liberal conservador cuando limita la libertad —en gran medida— a la libertad formal frente a la libertad real (par marxista). Como bien describe Raymond Aron, “respeta la sabiduría inconsciente de las generaciones y la obra involuntaria de millones de individuos conscientes, pero se esforzaba ante todo por demostrar la contradicción entre una planificación autoritaria y un empleo racional de los recursos, la incompatibilidad entre una planificación semejante y las libertades personales y políticas[3]. Se encuentra en este texto también la importante distinción de que Hayek era demócrata porque era liberal, y no a la inversa. Entonces, ¿pudo nuestro autor abstenerse de la siempre tentadora pulsión prometeica de la intervención racional —vía Estado— de los que huyen unos y reclaman otros?

La respuesta no parece clara, al menos a un servidor. En los puntos 51 y 52 Hayek establece las condiciones por las cuales el Estado podría ofrecer un “mínimo de seguridad para todo aquel que dentro del mercado queda por debajo de un cierto nivel”. Y no queda clara porque justamente esas condiciones son difícilmente realizables —yo pienso que por suerte—. El gobierno difícilmente puede actuar como un ciudadano privado, y cualquier intervención que realizara por motivos caritativos (o los que fuere) podría denunciarse como agravio comparativo para otras condiciones tenidas como desfavorables por debajo de ese umbral —arbitrario— de dignidad y/o seguridad. ¿Era consciente de esa irrealización? ¿Fue un acto de cara a la galería?, si se me permite la expresión.


John Gray caracteriza el pensamiento de Hayek en tensión entre un conservadurismo escéptico (derivado de Montaigne, Pascal y otros) y un liberal clásico en el que queda expuesto al relativismo por no poder fundar su postura en principios liberales[4]. Es decir, su liberalismo es poco fructífero por no ser férreo y, por lo tanto, no puede extrapolarse a culturas o sociedades. Donde Gray ve un defecto yo veo virtud. Hayek, como ya adelanté en la anterior intervención, es un intelectual que aun priorizando un valor sobre otros (la libertad) la defiende en un estudio de la naturaleza humana (considero que pretendidamente honesta y objetiva) y no en un entramado lógico que sirva a aquella.

[1] Michael Oakeshott, Ser conservador y otros ensayos escépticos, Alianza Editorial, 2017, p. 65. [2] Nassim Taleb, Antifrágil, Editorial Planeta, 2021, p. 317. [3] Raymond Aron, Ensayo sobre libertades, Alianza Editorial, 2017, p. 71. [4] John N. Gray, F.A. Hayek on Liberty and Tradition, The Journal of Libertarian Studies, 1980, Vol. IV, 2, p. 130.

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